I. Aspectos Generales
- Objetivo de la Ley
“La presente ley tiene por finalidad regular la constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas y del sector cooperativo”. Art. 1
- Declaración de Interés y Autonomía
Declárese a las cooperativas de interés general e instrumentos eficaces para contribuir al desarrollo económico y social, al fortalecimiento de la democracia y a una más justa distribución de la riqueza.
El Estado garantizará y promoverá la constitución, el libre desarrollo, el fortalecimiento y la autonomía de las cooperativas, en todas sus expresiones económicas y sociales. Art. 2
- Derecho Cooperativo
Derecho cooperativo es el conjunto de normas especiales, jurisprudencia, doctrina y prácticas basadas en los principios que determinan y regulan la actuación de las organizaciones cooperativas y los sujetos que en ellas participan. Art. 3
- Definición de Cooperativo
Las cooperativas son asociaciones autónomas de personas que se unen voluntariamente sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente gestionada. Art. 4
- Principio Cooperativo
- Libre adhesión y retiro voluntario de los socios.
- Control y gestión democrática por los socios.
- Participación económica de los socios.
- Autonomía e independencia.
- Educación, capacitación e información cooperativa.
- Cooperación entre cooperativas.
- Compromiso con la comunidad.
- Relación Jurídica Cooperativa
Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus socios, por éstas y los socios de sus cooperativas socias, o por las cooperativas entre sí cuando estuviesen asociadas bajo cualquier forma o vinculadas por pertenencia a otra de grado superior, en cumplimiento de su objeto social.
Los mismos constituyen negocios jurídicos específicos cuya función económica es la ayuda mutua, quedan sometidos al derecho cooperativo y para su interpretación se entenderán integrados por las estipulaciones del estatuto social. Art. 9
- Régimen Económico Patrimonial Cap. V Art. 52 al 80
Recursos Patrimoniales
- El capital social
- Los fondos patrimoniales especiales
- Las reservas legales, estatutarias y voluntarias
- Las donaciones, legados y recursos análogos que reciban destinados a incrementar el patrimonio
- Los recursos que se deriven de los otros instrumentos de capitalización
- Los ajustes provenientes de las reexpresiones monetarias o de valuación
- Los resultados acumulados
II. Constitución
Las Clases de Cooperativas:
- Trabajo
- Consumo
- Agrarias
- Ahorro y Crédito
- Vivienda
- Sociales
- Seguros
- Garantía Recíprocas
- Artistas y Oficios Conexos
III. La Promoción y el Control de las Cooperativas.
La nueva institucionalidad: El INACOOP
- Persona jurídica de derecho público no estatal para la proposición, asesoramiento y ejecución de la política nacional del cooperativismo
- Sometido al Control Estatal de: la AIN y el TC
- Financiación: fondos estatales y contribución de las cooperativas
- Esquema Organizacional:
- Directorio: integración pública y privada
- Una Dirección Ejecutiva
- Consejo Consultivo de amplia integración
- Control Estatal de las Cooperativas Cap. II – Art. 211 al 214.
La Fiscalización de todas las cooperativas estará a cargo de la Auditoria Interna de la Nación (AIN) del MEF, excepto las cooperativas sociales
Atribuciones de la AIN: convocarlas a inscribirse, fiscalizar las asambleas, realizar auditorias, visar los estados contables, expedir certificado de regularidad, fijar los planes de cta. Y los formatos de presentación, solicitar al juez competente: la suspensión, la intervención judicial y la disolución y liquidación de la cooperativa por actos ilícitos, incumplimientos, omisiones graves a lo dispuesto por la presente Ley.
Publicar las actuaciones que realiza, remitir a diferentes organismos toda la información relevante que implique actos ilícitos, aplicar sanciones administrativas de observación, apercibimiento, fijar multas, realizar fiscalizaciones de oficio o a solicitud de la Com. Fiscal o del 10 % de los socios. Art. 212
Obligaciones de las Cooperativas: inscribirse en el registro, exhibir a su requerimiento los libros sociales y contables, presentar en plazo y forma: las actas de los actos eleccionarios, de asambleas y las modificaciones en la integración de sus órganos, publicaciones de convocatorias de actos sociales y estados contables visados, el resultado de gestión, difundir en las asambleas los informes emitidos y exigido por la AIN. Art. 213
- Certificado de cumplimiento regular de obligaciones para con la AIN
Certificado de Regularidad: la AIN expedirá el certificado de cumplimiento regular de obligaciones, dicho certificado tendrá vigencia de un año.
La AIN no expedirá el certificado de regularidad cuando hubiera resuelto la no visación de los estados contables, de existir violación a lo dispuesto por la normativa vigente.
IV. Disposiciones Especiales y Transitorias
- Creación de un Registro de Cooperativas.
- Normas de Retenciones.
- Régimen Tributario
- El Cooperativismo en la Enseñanza