El estatuto de CACFU consta de 77 artículos que regularán la vida de la Cooperativa.
A continuación detallamos los puntos de mayor importancia para nuestros socios. En este informe se encuentran citados algunos fragmentos del Estatuto vigente de la Cooperativa. Los Capítulos seleccionados son: Capitulo de los Socios y Capitulo de los Órganos.
Capítulo de los Socios
- Requisitos de ingreso
- Aceptación de la solicitud de ingreso
- Deberes y obligaciones
- Derechos de los socios
- Responsabilidad de los socios
- Pérdida de la calidad de socio
- Aceptación de la renuncia
- Impedimentos para la aceptación de la renuncia
Capítulo de los Órganos
- Enumeración
- Asamblea General (Art. 23 al 32)
- Consejo Directivo (Art. 33 al 39)
- Comité de Crédito (Art. 40 al 44)
- Comisión Fiscal (Art. 45 al 46)
- Comité de educación, fomento e integración cooperativo (Art. 47 al 48)
- Comisión Electoral (Art. 65)
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Capítulo de los Socios
Podrán ser socios las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que cumplan los requisitos: a) ser legalmente capaces; b) suscribir 20 partes sociales e integrar por lo menos una al contado, sin perjicio de las que, por futuros aumentos, determine la Asamblea; c) gozar de solvencia moral, pudiendo el Consejo Directivo, con el carácter previo a la aceptación, recabar la información necesaria para acreditarla plenamente; d) no tener intereses contrarios a la Cooperativa.
La solicitud de ingreso deberá ser presentada por escrito y solo podrá ser rechazada si el aspirante no llene los requisitos del Artículo 5.
Son deberes de los socios: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y contribuciones extraordinarias que se establezcan; b) cumplir fielmente con las disposiciones del estatuto y acatar las reglamentaciones internas y las resoluciones sociales emanadas de los distintos órganos de la cooperativa y presentar sus esfuerzos solidarios a las efectos de la concreción de los principios cooperativos; c) integrar partes sociales por los montos y las condiciones que determina este estatuto; d) abonar una cuota social mensual de capital; i) abonar una cuota mensual de sostenimiento a efectos de solventar los gastos de funcionamiento de la cooperativa; j) los gastos que se devenguen por el cobro de la cuota serán independientes y se adicionarán a la misma.
Son derechos de los socios: a) gozar de los beneficios sociales y usar todos los servicios; b) intervenir en las Asambleas con voz y voto, así como hacerse representar por otro socio mediante mandato expreso otorgado por escrito; c) ser electo y elegible para todos los cargos de la cooperativa, debiendo ser mayor de edad y estar al día con todas los deberes y obligaciones con la cooperativa; d) solicitar la convocatoria a Asamblea general Extraordinaria en los casos específicamente señalados en éste estatuto y proponer a los distintos órganos y comisiones especiales cualquier asunto o conveniente al interés cooperativo.
La responsabilidad de los socios frente a las deudas de la cooperativa para con terceros queda limitada al capital que haya aportado.
La calidad de socio se pierde por: a) renuncia; b) expulsión; o c) cesación.
La renuncia deberá ser presentada por escrito por el socio o su representante y aceptada por el Consejo Directivo el que dispondrá para pronunciarse de un plazo máximo de 45 días a contar de la presentación.
Impedirán la aceptación de la renuncia las siguientes causas: a) que el asociado no proponga el consejo Directivo formulas viables para que la extinción de sus obligaciones a favor de la Cooperativa o no acepte las sugeridas por aquel sus efectos; b) que la cooperativa se encuentre en estado de cesación de pagos, intervenida, en disolución o en liquidación.
Capítulo de los Órganos
Los órganos de la Cooperativa serán:
a) La Asamblea general
b) El Consejo Directivo
c) El comité de Crédito
d) La Comisión Fiscal
e) El Comité de Educación, Fomento e Integración Cooperativa
f) La comisión Electoral
Art. 23.- Asamblea General. Es la autoridad máxima de la cooperativa y esta integrada por la totalidad de los socios habilitados de acuerdo con las normas de este estatuto. Sus resoluciones obligan a todos los socios presentes y ausentes. Solo tratará asuntos incluidos en el orden del día para el que fue citada.
Art. 24.- Asamblea General Ordinaria. Se reunirá una vez al año para tratar los siguientes temas: a) gestión del Consejo Directivo, Balance general, Distribución de excedentes, informe de comisión Fiscal y del Comité de Crédito; b) establecer propuestas del Consejo Directivo cuotas mínimas de integración de capital social; c) aprobar el plan anual de préstamos.
Art. 33.- Integración. El Consejo Directivo se compondrá de tres miembros titulares que tendrá igual número de suplentes y durará cinco años en sus funciones.
Art. 37.- Facultades y Cometidos. El consejo Directivo tendrá las más amplias facultades de administración, disposición y gravamen del patrimonio social. Convocar a la Asamblea General, según las disposiciones de este estatuto. Presentar anualmente a la Asamblea General la memoria, el balance general.
Art. 40.- Integración. El Comité de Crédito estará integrado como mínimo por tres miembros titulares, que tendrán igual número de suplentes. Durarán dos años en sus funciones.
Art. 44.- Informe Anual. Anualmente el Comité de Crédito rendirá un informe de sus actividades ante la Asamblea General ordinaria.
Art. 45.- Integración. La comisión Fiscal se compondrá de tres miembros titulares, que tendrá igual número de suplentes y durarán cinco años.
Art. 46.- Cometidos. Controlar la regularidad de los actos y contratos realizados por los órganos de la Cooperativa.
Art. 47.- Integración. El Comité de Educación, Fomento e Integración Cooperativo está integrado como mínimo por tres miembros y durarán dos años en sus funciones.
Art. 48.- Cometidos. Organizar y desarrollar programas de educación e integración cooperativa y difundir los principios del cooperativismo.
Art. 65.- Comisión electoral. Las elecciones serán controladas por una Comisión Electoral designada por la Asamblea General ordinaria, compuesta por tres miembros titulares.