Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Familia Uruguaya

Nuestro Estatuto

Estatuto DigitalEl estatuto de CACFU consta de 77 artículos que regularán la vida de la Cooperativa.

A continuación detallamos los puntos de mayor importancia para nuestros socios. En este informe se encuentran citados algunos fragmentos del Estatuto vigente de la Cooperativa. Los Capítulos seleccionados son: Capitulo de los Socios y Capitulo de los Órganos.

Capítulo de los Socios

Capítulo de los Órganos

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Capítulo de los Socios

Art. 5.- Requisitos de ingreso.

Podrán ser socios las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que cumplan los requisitos: a) ser legalmente capaces; b) suscribir 20 partes sociales e integrar por lo menos una al contado, sin perjicio de las que, por futuros aumentos, determine la Asamblea; c) gozar de solvencia moral, pudiendo el Consejo Directivo, con el carácter previo a la aceptación, recabar la información necesaria para acreditarla plenamente; d) no tener intereses contrarios a la Cooperativa.

Art. 6.- Aceptación de la solicitud de ingreso.

La solicitud de ingreso deberá ser presentada por escrito y solo podrá ser rechazada si el aspirante no llene los requisitos del Artículo 5.

Art. 7.- Deberes y obligaciones.

Son deberes de los socios: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y contribuciones extraordinarias que se establezcan; b) cumplir fielmente con las disposiciones del estatuto y acatar las reglamentaciones internas y las resoluciones sociales emanadas de los distintos órganos de la cooperativa y presentar sus esfuerzos solidarios a las efectos de la concreción de los principios cooperativos; c) integrar partes sociales por los montos y las condiciones que determina este estatuto; d) abonar una cuota social mensual de capital; i) abonar una cuota mensual de sostenimiento a efectos de solventar los gastos de funcionamiento de la cooperativa; j) los gastos que se devenguen por el cobro de la cuota serán independientes y se adicionarán a la misma.

Art. 8.- Derechos de los socios.

Son derechos de los socios: a) gozar de los beneficios sociales y usar todos los servicios; b) intervenir en las Asambleas con voz y voto, así como hacerse representar por otro socio mediante mandato expreso otorgado por escrito; c) ser electo y elegible para todos los cargos de la cooperativa, debiendo ser mayor de edad y estar al día con todas los deberes y obligaciones con la cooperativa; d) solicitar la convocatoria a Asamblea general Extraordinaria en los casos específicamente señalados en éste estatuto y proponer a los distintos órganos y comisiones especiales cualquier asunto o conveniente al interés cooperativo.

Art. 9.- Responsabilidad de los socios.

La responsabilidad de los socios frente a las deudas de la cooperativa para con terceros queda limitada al capital que haya aportado.

Art. 10.- Pérdida de la calidad de socio.

La calidad de socio se pierde por: a) renuncia; b) expulsión; o c) cesación.

Art. 11.- Aceptación de la renuncia.

La renuncia deberá ser presentada por escrito por el socio o su representante y aceptada por el Consejo Directivo el que dispondrá para pronunciarse de un plazo máximo de 45 días a contar de la presentación.

Art. 12.- Impedimentos para la aceptación de la renuncia.

Impedirán la aceptación de la renuncia las siguientes causas: a) que el asociado no proponga el consejo Directivo formulas viables para que la extinción de sus obligaciones a favor de la Cooperativa o no acepte las sugeridas por aquel sus efectos; b) que la cooperativa se encuentre en estado de cesación de pagos, intervenida, en disolución o en liquidación.

Capítulo de los Órganos

Art. 22.- Enumeración.

Los órganos de la Cooperativa serán:

a) La Asamblea general

b) El Consejo Directivo

c) El comité de Crédito

d) La Comisión Fiscal

e) El Comité de Educación, Fomento e Integración Cooperativa

f) La comisión Electoral

Asamblea General

Art. 23.- Asamblea General. Es la autoridad máxima de la cooperativa y esta integrada por la totalidad de los socios habilitados de acuerdo con las normas de este estatuto. Sus resoluciones obligan a todos los socios presentes y ausentes. Solo tratará asuntos incluidos en el orden del día para el que fue citada.

Art. 24.- Asamblea General Ordinaria. Se reunirá una vez al año para tratar los siguientes temas: a) gestión del Consejo Directivo, Balance general, Distribución de excedentes, informe de comisión Fiscal y del Comité de Crédito; b) establecer propuestas del Consejo Directivo cuotas mínimas de integración de capital social; c) aprobar el plan anual de préstamos.

Consejo Directivo

Art. 33.- Integración. El Consejo Directivo se compondrá de tres miembros titulares que tendrá igual número de suplentes y durará cinco años en sus funciones.

Art. 37.- Facultades y Cometidos. El consejo Directivo tendrá las más amplias facultades de administración, disposición y gravamen del patrimonio social. Convocar a la Asamblea General, según las disposiciones de este estatuto. Presentar anualmente a la Asamblea General la memoria, el balance general.

Comité de Crédito

Art. 40.- Integración. El Comité de Crédito estará integrado como mínimo por tres miembros titulares, que tendrán igual número de suplentes. Durarán dos años en sus funciones.

Art. 44.- Informe Anual. Anualmente el Comité de Crédito rendirá un informe de sus actividades ante la Asamblea General ordinaria.

Comisión Fiscal

Art. 45.- Integración. La comisión Fiscal se compondrá de tres miembros titulares, que tendrá igual número de suplentes y durarán cinco años.

Art. 46.- Cometidos. Controlar la regularidad de los actos y contratos realizados por los órganos de la Cooperativa.

Comité de Educación, Fomento e Integración Cooperativo

Art. 47.- Integración. El Comité de Educación, Fomento e Integración Cooperativo está integrado como mínimo por tres miembros y durarán dos años en sus funciones.

Art. 48.- Cometidos. Organizar y desarrollar programas de educación e integración cooperativa y difundir los principios del cooperativismo.

Comisión Electoral (Art. 65)

Art. 65.- Comisión electoral. Las elecciones serán controladas por una Comisión Electoral designada por la Asamblea General ordinaria, compuesta por tres miembros titulares.